Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 29. Del artículo 257. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 62.000.00 Suman los contracréditos $ 62.000.00 Capítulo 29. Al artículo 256. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año $ 62.000. 00 Suman los créditos $ 62.000. 00
Decreto 3412 de 1950 →Vigente
Artículo 257
Para Material Y Toda Clase De Gastos Que Demande El Levantamiento Del Catastro Nacional, Sostenimiento Del Instituto Geográfico, Militar Y Catastral, Oficinas Seccionales De Catastro, Y Para Devolución De Las Rentas Del Mismo, Que Se Hayan Cobrado De Más En Vigencias Anteriores $ 62
Decreto 3412 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.