Micelio

Artículo 162

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

DESIGNACION. El liquidador será designado por la Superintendencia de Sociedades en la misma providencia que ordene la apertura del trámite liquidatorio. El liquidador será escogido de la lista que al respecto haya elaborado la Superintendencia de Sociedades con personas idóneas para ejercer dicho cargo. Hecha la designación la Superintendencia de Sociedades la comunicará telegráficamente, a fin de que acepte el cargo, so pena de ser reemplazado.

PARAGRAFO. No obstante, ajuicio del funcionario competente, podrá ser designado liquidador cualquiera de los administradores o al representante legal de la entidad deudora, que figure inscrito en el momento de la apertura del trámite. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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