Art. 7.° Créanse las siguientes Magistraturas de Tribunal Superior del Distrito Judicial; una en el Tribunal Superior, Distrito de Bolívar, dos en el Tribunal Superior de Pasto, Departamento del Cauca, y una en Tribunal Superior de Panamá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.