Micelio

Artículo 9

Subdirección De Bienes

Decreto 2568 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subdirección de Bienes. Son funciones de la Subdirección de Bienes, las siguientes: 9.1 Presentar propuestas a la Dirección Nacional relacionadas con la administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, provenientes de delitos por narcotráfico y conexos, así como los bienes provenientes de los procesos de Extinción de Dominio de conformidad con las normas legales vigentes. 9.2 Dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad. 9.3 Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la correcta administración y la sostenibilidad de un sistema de información de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, en coordinación con la Subdirección de Informática. 9.4 Adelantar las gestiones necesarias con los Organismos de Seguridad del Estado y las entidades judiciales que permitan un adecuado flujo de información para la administración de los bienes incautados. 9.5 Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el flujo de información que garantice una administración eficiente del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. 9.6 Adelantar, conjuntamente con la Secretaría General, las gestiones necesarias para garantizar la adecuada administración de los recursos del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. 9.7 Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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