DEL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION.La investigación disciplinaria será adelantada por el funcionario que designe el Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva, dentro del término que en el oficio de designación se le señale para el efecto. En los ministerios y departamentos administrativos podrá designarse para adelantarla al Profesional Especializado de que trata el Decreto 2447 de 1975. No obstante lo anterior, cuando el jefe inmediato tenga conocimiento directo de faltas cometidas por un empleado bajo su dependencia que puedan implicar la aplicación de las sanciones de amonestación escrita o de censura, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo el análisis de los mismos procederá a imponerle la sanción, si fuere el caso. En el caso de descargos verbales se levantará un acta de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto.
Decreto 482 de 1985 →Vigente
Artículo 21
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.