Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1919 · Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta tendrá autonomía para el manejo de estos fondos, desempeñará sus funciones ad honorem, tendrá un Tesorero remunerado a quien se exigirá fianza de manejo; las cuentas detalladas serán llevadas por éste y rendidas a la Corte Nacional del ramo.

El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de esta Junta oyendo previamente el dictamen del Concejo Municipal de Bogotá y el de la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1919