Cuando en un centro de producción nacional se presentare un brote de enfermedad, susceptible de ser transmitida a través del semen, el instituto colombiano agropecuario ICA podrá ordenar la suspensión de la producción hasta cuando lo considere conveniente.
Decreto 937 de 1971 →Vigente
Artículo 19
Cuando En Un Centro De Producción Nacional Se Presentare Un Brote De Enfermedad, Susceptible De Ser Transmitida A Través Del Semen, El Instituto Colombiano Agropecuario Ica Podrá Ordenar La Suspensión De La Producción Hasta Cuando Lo Considere Conveniente
Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.