Con destino a la formación de una granja agrícola y a los demás usos de interés público que estime conveniente la Municipalidad, Cédense al Municipio de Girón en el Departamento de Santander, dos mil quinientas hectáreas de terrenos baldíos, de los que posee la Nación en jurisdicción de dicho Municipio, sobre el arroyo de Payoa , región del río Sogamoso, colindantes con los Municipios de Lebrija Puerto Wilches.
Ley 2 de 1935 →Vigente
Artículo 6
Payoa
Ley 2 de 1935 · POR LA CUAL SE HACEN UNAS CESIONES A LOS MUNICIPIOS DE NEIVA, GIRARDOTA, USAQUÉN, SIMACOTA Y GIRÓN Y SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.