Micelio

Artículo 1

Decreto 391 de 1909 · Por el cual se restablecen en el Resguardo de Las Salinas de Chámeza y Recetor dos Guardas para vigilar las de Mongua y Gámeza y Sisbaca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca. Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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