Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca. Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 391 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 391 de 1909 · Por el cual se restablecen en el Resguardo de Las Salinas de Chámeza y Recetor dos Guardas para vigilar las de Mongua y Gámeza y Sisbaca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.