Micelio

Artículo 21

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21.Prestaciones a que dé lugar el accidente de trabajo. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, ocasionada por accidente de trabajo, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

a)

Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el termino máximo de ciento ochenta (180) días de incapacidad comprobada para trabajar, equivalente a la totalidad del último salario mensual devengado por el incapacitado.

b)

Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, q que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario, incluso radiografías, consulta de especialistas, transfusiones, fisioterapia, suministro de aparatos de ortopedia y prótesis, si todo ellos fuere necesario, incluso radiografías, consulta de especialistas, transfusiones, fisioterapia, suministro de aparatos de ortopedia y prótesis si todo ello fuere necesario y

c)

Indemnizatoria, en proporción al daño sufrido

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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