Micelio

Artículo 1

Decreto 827 de 1944 · Por el cual se reconoce el pago de un sueldo en el ramo Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Reconócese a favor del señor José Isaac Díaz, ex-Inspector de la Empresa Nacional de la Navegación del Sur, la suma de setenta y cinco pesos ($ 75) moneda corriente, por concepto de su sueldo en los días comprendidos entre el 14 al 18 de marzo del corriente año, liquidados a razón de $ 450 mensuales, más la cantidad de siete pesos con veinte centavos ($ 7.20) por valor de la prima móvil durante los mismos días citados. Dicho gasto se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Zona de La Tagua. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1944