Micelio

Artículo 1

Decreto 827 de 1944 · Por el cual se reconoce el pago de un sueldo en el ramo Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Reconócese a favor del señor José Isaac Díaz, ex-Inspector de la Empresa Nacional de la Navegación del Sur, la suma de setenta y cinco pesos ($ 75) moneda corriente, por concepto de su sueldo en los días comprendidos entre el 14 al 18 de marzo del corriente año, liquidados a razón de $ 450 mensuales, más la cantidad de siete pesos con veinte centavos ($ 7.20) por valor de la prima móvil durante los mismos días citados. Dicho gasto se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Zona de La Tagua. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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