°. Solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa . Para efectos del trámite de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera de que trata el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información
Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsables de impuestos nacionales o usuario aduanero.
Identificación del proceso ante la autoridad judicial.
Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones independientes se identificará el impuesto o tributo, en discusión, que originó la sanción objeto del proceso.
Indicación de los valores a conciliar. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos
Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al periodo objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.
Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, a 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
Cuando se trate de sanciones por devolución improcedente, los garantes que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario.