º. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Colgas E.S.P., por parte de los trabajadores, extrabajadores, pensionados, organizaciones solidarias y de trabajadores y extrabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Colgas E.S.P., por parte de las personas que pueden presentar Ofertas Especiales, serán las siguientes: 5.1 Precio Fijo. Las acciones se venderán al precio fijo señalado en el artículo 4º. 5.2 Crédito o Financiación. La oferta pública sólo se realizará cuando Ecopetrol o una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, conforme a las disposiciones legales, en los montos y según los requisitos que determine cada entidad y con las características a que se refiere el artículo séptimo (7º) del presente decreto. 5.3. Cesantías. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, en los términos indicados en Decreto 1171 de 1996.
Decreto 829 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.