El fabricante que hubiere obtenido autorización para usar el sello oficial de calidad, no podrá fijarlo en la producción que resulte sin las condiciones establecidas en la correspondiente autorización. Marcará con sello oficial de calidad únicamente las unidades de venta producidas o ensayadas en fábricas o en laboratorios sujetas a inspección, y no podrá distinguir con el sello oficial de calidad materiales del mismo tipo elaborados en fábricas no inspeccionadas o ensayadas en laboratorios no autorizados.
Decreto 2416 de 1971 →Vigente
Artículo 45
El Fabricante Que Hubiere Obtenido Autorización Para Usar El Sello Oficial De Calidad, No Podrá Fijarlo En La Producción Que Resulte Sin Las Condiciones Establecidas En La Correspondiente Autorización
Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.