°. Corrígese el inciso primero del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 294. Vencimiento del término . Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Corrígese El Inciso Primero Del Artículo 294 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 294
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.