Micelio

Artículo 2

Transmisiones

Decreto 979 de 2022 · por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2022-2026, en segunda vuelta, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transmisiones . Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 19 de junio de 2022 en segunda vuelta, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos de los artículos 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 25 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre. las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, serán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, durante la campaña presidencial no podrá ser transmitida la gestión del gobierno por el Canal Institucional del Estado. Los concesionarios y operadores privados de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 996 de 2005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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