Micelio

Artículo 34

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recurso. Los Comités podrán recibir cualquier clase de donación, aporte, pago o contribución, en dinero o en especie, para actividades relacionadas con la Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales. Tales recursos serán manejados por el Tesorero, para lo cual deberá suscribir pólizas de manejo y cumplimiento.

Parágrafo

Una parte de los recursos del Comité se podrá destinar para el reconocimiento de honorarios de sus miembros, exclusivamente por asistencia a cada reunión, de conformidad con la reglamentación que la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedida para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997