Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Publicas CAPITULO 585 Carreteras Nacionales. Puentes. Construcción-terminación. 203. Del artículo 5939. Para el puente "Carlos Holguín $ 40.000 00 Construcciones nuevas. 203. Del artículo 5955. Para los puentes sobre el río Lengupá, en la carretera Quebradahonda-Aguaclara 130.000 00 203. Del artículo 5964. Para el puente Aliviadero sobre el río Neiva, en la carretera Neiva-Garzón 80.000 00 Suman los contracréditos $ 250.000 00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales, Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5811. Para la carretera Garagoa Quebradahonda - Aguaclara - Santa Elena de Upia 170.000 00 CAPITULO 585 Carreteras Nacionales. Puentes. Construcciones nuevas. 202. Al artículo 5960. Para el puente sobre el rio La Playa, en la carretera Bolívar-Quibdó 80.000 00 Suman los créditos $ 250.000 00
Decreto 995 de 1958 →Vigente
Artículo 5939
Para El Puente "carlos Holguín $ 40
Decreto 995 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.