Micelio

Artículo 12

Ley Seca

Decreto 3950 de 2007 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 26 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre de 2007. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

Parágrafo

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y municipales de Seguridad de que trata el artículo 1° del Decreto 2615 de 1991, y el Decreto 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3950 de 2007