Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 26 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre de 2007. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y municipales de Seguridad de que trata el artículo 1° del Decreto 2615 de 1991, y el Decreto 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.