Micelio

Artículo 3

Decreto 18710429 de 1871 · en ejecución del convenio celebrado por el Gobierno de la Unión con la tribu indíjena de los Tules, el día 10 de enero de 1871.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En la espresada comarca habrá un funcionario superior con el nombre de Comisario nacional, que debe ser un ciudadano de conocimientos en ciencias naturales e ingeniería, el cual será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario.

Parágrafo 1

° El Comisario nacional será de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo de la Union, i ejercerá sus funciones bajo la inspección del Presidente del Estado de Panamá.

Parágrafo 2

° El Secretario de la Comisaría será de libre nombramiento i remoción del Comisario nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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