Art. 3.° En la espresada comarca habrá un funcionario superior con el nombre de Comisario nacional, que debe ser un ciudadano de conocimientos en ciencias naturales e ingeniería, el cual será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario.
° El Comisario nacional será de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo de la Union, i ejercerá sus funciones bajo la inspección del Presidente del Estado de Panamá.
° El Secretario de la Comisaría será de libre nombramiento i remoción del Comisario nacional.