Micelio

Artículo 3

Decreto 18710429 de 1871 · en ejecución del convenio celebrado por el Gobierno de la Unión con la tribu indíjena de los Tules, el día 10 de enero de 1871.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En la espresada comarca habrá un funcionario superior con el nombre de Comisario nacional, que debe ser un ciudadano de conocimientos en ciencias naturales e ingeniería, el cual será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario.

Parágrafo 1

° El Comisario nacional será de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo de la Union, i ejercerá sus funciones bajo la inspección del Presidente del Estado de Panamá.

Parágrafo 2

° El Secretario de la Comisaría será de libre nombramiento i remoción del Comisario nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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