Micelio

Artículo 2

º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Con Funciones De Policía Judicial, Las Ejercerán En Casos De Urgencia Y Cuando Por Cualquier Circunstancia No Intervenga Inmediatamente El Funcionario De Instrucción O La Policía Judicial A Que Se Refiere El Artículo 285 Del Código De Procedimiento Penal Hasta El 30 De Junio De 1987, Y El Decreto 50 De 1987 A Partir Del 1º De Julio Del Mismo Año

Decreto 340 de 1987 · por el cual se atribuyen funciones de Policía Judicial a Oficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares con funciones de Policía Judicial, las ejercerán en casos de urgencia y cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente el funcionario de instrucción o la Policía Judicial a que se refiere el artículo 285 del Código de Procedimiento Penal hasta el 30 de junio de 1987, y el Decreto 50 de 1987 a partir del 1º de julio del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 340 de 1987