Micelio

Artículo 1

Decreto 213 de 1958 · Por el cual se otorgan unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxílianse, por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ l0.000.00) moneda legal, para cada una, a la Confederación de Trabajadores de Colombia -C.T.C.- y a la Unión de Trabajadores de Colombia -U.T.C.-, sumas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de dichas organizaciones y a los de preparación de los congresos sindicales que se celebrarán próximamente, las cuales se pagarán con cargo al artículo 2615, Capitulo 260 del actual Presupuesto de Gastos, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que en desarrollo de este Decreto dicte el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1958