Micelio

Artículo 83

Contenido De Las Resoluciones, Informes Técnicos De Apertura, Determinación Preliminar Y Definitiva

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las resoluciones, informes técnicos de apertura, determinación preliminar y definitiva . En la resolución que ordena dar inicio a la investigación o en un informe técnico separado, se hará constar la siguiente información

1.

Nombre del país o países exportadores y el producto de que se trate.

2.

Fecha de iniciación de la investigación.

3.

Descripción de la práctica o prácticas de dumping que deban investigarse.

4.

Resumen de los factores en los que se basa la alegación de existencia de daño, amenaza de daño o retraso importante.

5.

Plazos otorgados a los países de origen del producto objeto de investigación y a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones. En las resoluciones de imposición de medidas provisionales o definitivas o en un informe técnico separado, se harán constar explicaciones suficientemente detalladas acerca de las determinaciones preliminares y definitivas de la existencia de dumping, daño y relación causal. Igualmente, deberán mencionarse las cuestiones de hecho y de derecho en que se fundamenta la aceptación o el rechazo de los argumentos presentados. En las resoluciones o informes en mención deberá indicarse lo siguiente: 1. Los nombres de los proveedores o de los países de origen del producto objeto de investigación de que se trate. 2. La descripción del producto. 3. La cuantía establecida de los derechos antidumping y la base sobre la cual se haya determinado la existencia del dumping. Las consideraciones relacionadas con la determinación de la existencia de daño, amenaza o retraso importante y las principales razones en que se fundamenta la determinación.

Parágrafo

El informe a que hace referencia el presente artículo podrá efectuarse electrónicamente de acuerdo con las pautas que para este efecto establezca la autoridad investigadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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