º Apelación
La apelación se surtirá ante el Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que haya recibido el expediente.
Si hubiere puntos por aclarar o pruebas pedidas oportunamente en primera instancia y no practicadas, el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical podrá ordenar, por medio de auto para mejor proveer, la práctica de las que estime conducentes, señalando un término prudencial para este efecto.
En el caso del inciso anterior, el término a que se refiere el inciso 1 de este artículo, principiará a contarse a partir de la fecha en que fueren recibidas por el superior las pruebas ordenadas.