Micelio

Artículo 7

Apelación

Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apelación

1.

La apelación se surtirá ante el Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que haya recibido el expediente.

2.

Si hubiere puntos por aclarar o pruebas pedidas oportunamente en primera instancia y no practicadas, el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical podrá ordenar, por medio de auto para mejor proveer, la práctica de las que estime conducentes, señalando un término prudencial para este efecto.

3.

En el caso del inciso anterior, el término a que se refiere el inciso 1 de este artículo, principiará a contarse a partir de la fecha en que fueren recibidas por el superior las pruebas ordenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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