º. Requisitos . La insubsistencia con indemnización deberá ser declarada mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno. En él se ordenará, además, la liquidación y el pago de la indemnización correspondiente.
La dependencia competente de la respectiva entidad elaborará la liquidación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del acto administrativo que declare la insubsistencia del empleado o funcionario. Planes colectivos de retiro compensado