Alistamiento Institucional y Financiamiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará con las entidades del Gobierno nacional pertinentes y en concertación con la MPC la definición de los mecanismos y realizarán las acciones necesarias para garantizar los recursos de funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De manera simultánea y en este mismo término de tiempo se acordarán con el apoyo del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y las autoridades ambientales, las medidas que permitan el alistamiento institucional.
Decreto 1275 de 2024 →Vigente
Artículo 10
Alistamiento Institucional Y Financiamiento
Decreto 1275 de 2024 · por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.