° El presente Decreto rige a partir del 1° de agosto venidero. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1936 de 1953 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto Venidero
Decreto 1936 de 1953 · Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.