Micelio

Artículo 9

Componente De Ordenamiento De La Producción Agropecuaria

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de La Política Nacional de Mercadeo agropecuario desarrollará un primer componente denominado Ordenamiento de la Producción Agropecuaria y asignará responsable(s), que se encargará(n) de:

1.

Realizar análisis de la demanda y de la oferta de productos agropecuarios a nivel nacional, estudios de tendencias del mer­cado externo y estudios de las oportunidades de la demanda de productos étnicos, artesanales y exóticos, análisis de necesidad de importación de productos agropecuarios e identificación de oportunidades de exportación.

2.

Proponer e implementar estrategias que orienten y promuevan el ordenamiento productivo agropecuario a nivel territorial que optimice la producción agropecuaria de acuerdo con la voca­ción de uso del suelo, sin desconocer las competencias de los concejos municipales para tal fin y la autonomía de los propie­tarios de los predios.

3.

Realizar análisis de impacto de posibles procesos de sustitución de importaciones de cadenas productivas clave para garantizar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria del país, consi­derando los efectos en los precios para los consumidores.

4.

Realizar recomendaciones a las entidades territoriales sobre la programación de áreas de siembra y producción de productos de cadenas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícola y foresta­les de conformidad con los análisis de lo demanda y de lo oferta de los productos agropecuarios.

5.

Establecer instrumentos de prevención y contención de los efectos derivados del riesgo climático y cambio climático y to­mar mejores decisiones basadas en información de clima y su impacto sobre los cultivos.

6.

Aumentar la competitividad de la producción de la Agricultu­ra Campesina, Familiar y Comunitaria, con la implementación de sellos y mecanismos que promuevan el compromiso social, ambiental y la seguridad alimentaria de los productos, como estrategia para el incremento de sus ventas.

7.

Realizar seguimiento y determinar las medidas necesarias que permitan garantizar la disponibilidad de insumos agropecuarios en el territorio nacional.

8.

Incentivar la inversión y financiamiento en infraestructura, sis­temas, equipos y tecnología, para contribuir a la modernización de la estructura de la producción agropecuaria.

9.

Establecer y fortalecer estrategias para el fortalecimiento pro­ductivo y competitivo de la producción agroecológica con el fin que los territorios rurales desarrollen mayor resiliencia socioe­conómica y climática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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