Autorízase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la Ley 163 de 1959 , por la cual se establece el Estatuto sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y son de propiedad de particulares.
Ley 68 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Ley 68 de 1985 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.