Micelio

Artículo 11

Pago De Honorarios

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de honorarios. Los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, se liquidarán y pagarán así: Anteproyecto. Cuando solo se elabore el anteproyecto se cobrará el quince por ciento (1 5%) del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante. Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajo nuevo y, por consiguiente, deberá cobrarse nuevamente el valor del anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas que impliquen la modificación de la mayor parte del anteproyecto, o que modifiquen sustancialmente el programa. El valor del anteproyecto será, exigible por lo menos a la entrega del mismo. Si pagado el anteproyecto se encargare al arquitecto del desarrollo y elaboración del proyecto, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios del anteproyecto, proyecto y, supervisión, arquitectónica. Cuando, previamente a la elaboración del anteproyecto sea necesario elaborar un esquema básico, éste se cobrará de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios". Este valor será, exigible a la entrega del mismo y se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de anteproyecto. Proyecto arquitectónico. El valor de los honorarios correspondientes al anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica se cobrará con base en el costo real de la obra o en su defecto sobre el presupuesto detallado definitivo de ésta, elaborado según el proyecto y especificaciones entregadas per el arquitecto., y de acuerdo al presente reglamento. Se entiende por presupuesto el costo de la construcción, tal como se define en este reglamento. Para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, ni el valor de los honorarios pagados a los arquitectos o ingenieros. Tampoco se incluyen el valor de los impuestos o, tasas que tenga, que pagar la entidad contratante en razón de la no ejecución del número completo, de parqueaderos reglamentarios. Se entiende por costo real de la obra, para éste y todos los efectos, todos los gastos que demanda la construcción hasta su terminación, incluyendo el valor de los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, tales como los ascensores, ventiladores, enfriadores, unidades condensadoras, calderas, bombas, subestaciones, pantallearía fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, generadores, conmutadores telefónicos ductos, incineradores o compactadores de basura tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de vigilancia y de seguridad, etc. El arquitecto, podrá convenir con la, entidad contratante el pago, de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración del proyecto. Tanto el anticipo, como las cuotas o abonos parciales cuyo vencimiento sea anterior a la elaboración del presupuesto detallado, se liquidarán provisionalmente con base en el presupuestó de inversión probable estimado previamente de común acuerdo, entre el arquitecto y la entidad contratante. En todo caso el arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado el 90 % del valor total de sus honorarios correspondientes a anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica contra entrega de los planos completos. Cuando figura necesario suspender la elaboración del proyecto, se cobrará un porcentaje de los honorarios, equivalente al trabajo ejecutado. En todo caso, esta suma tendrá que ser como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del proyecto, y los compromisos que el arquitecto haya adquirido para su desarrollo más un 20% adicional. En este caso los planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total, de la obra. El valor de la supervisión arquitectónica será el 10% del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, el cual se pagará durante el transcurso de la construcción. Estos honorarios no se pagarán encaso de que la construcción no se ejecute. Cuando la construcción se lleve a cabo, los Honorarios correspondientes a supervisión arquitectónica, se liquidarán con base en, el costo real de la construcción y se pagarán en cuotas parciales durante el transcurso de la misma. En caso de suspensión temporal o definitiva de la. Construcción la entidad contratante deberá liquidar y pagar los honorarios correspondientes causados hasta el momento de la suspensión. Los honorarios estarán libres de todo gasto diferente a los que se contraigan por las obligaciones de que tratan, los artículos 8º, 9º y 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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