°. El interesado deberá demostrar los estudios con certificación auténtica de establecimiento oficialmente reconocido o aceptado, según que se trate de entidad nacional o extranjera en la que se expresen la clase de los cursos y su contenido, intensidad, duración y resultado. La obra de investigación científica o de divulgación doctrinaria o jurisprudencial se demostrará acompañando un ejemplar de cada publicación, y en defecto de ello con certificación del registro de propiedad intelectual, si se tratare de libros o folletos, o del Director de l revista, si se tratare de artículos en publicaciones periódicas. El ejercicio de la docencia universitaria se probará con certificación auténtica de Universidad oficialmente reconocida en que se consignen las cátedras regentadas, su intensidad horaria y la época de su servicio.
Decreto 760 de 1970 →Vigente
Artículo 3
El Interesado Deberá Demostrar Los Estudios Con Certificación Auténtica De Establecimiento Oficialmente Reconocido O Aceptado, Según Que Se Trate De Entidad Nacional O Extranjera En La Que Se Expresen La Clase De Los Cursos Y Su Contenido, Intensidad, Duración Y Resultado
Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.