Articulo 17 . Sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, las inexactitudes en el registro de vehículos o en las cuentas de cobro del subsidio por la reclamación de servicios no prestados se sancionarán mediante resolución motivada expedida por el Jefe del Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte o quien haga sus veces, así: a) Por la primera vez una multa equivalente a seis salarios mínimos mensuales vigentes; b) En caso de reincidencia se sancionará de la siguiente manera
Por la primera de seis a treinta salarios mínimos mensuales.
De la segunda en adelante de treinta a cincuenta y cinco salarios mínimos mensuales. Contra la resolución sancionatoria proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales se tramitarán de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo.
Para los efectos de la reincidencia de que trata este artículo se tendrán en cuenta las infracciones que hayan tenido ocurrencia entre el 1º y el 31 de diciembre de un mismo año.
La Corporación Financiera del Transporte establecerá a través de su Junta Directiva el procedimiento que debe seguirse para la aplicación de las sanciones estatuidas en el presente Decreto. Copia de las providencias ejecutoriadas que impongan sanción a una empresa se remitirán a la Superintendencia de Sociedades o al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, según el caso y a la autoridad municipal competente en materia de transporte.