Presentación de informes a través del FUT. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas: Fecha de corte: Fecha límite de presentación 31 de marzo 30 de abril 30 de junio 31 de julio 30 de septiembre 31 de octubre 31 de diciembre 15 de febrero del año siguiente
A solicitud del DANE, por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y de Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC), se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de cada año, la fecha de reporte de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente para las categorías de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de inversión, servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos del Sistema General de Regalías. De todas maneras y para efectos de la distribución del SGP, esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes oportunos hasta el 15 de febrero de cada año.
La fecha límite de presentación de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los municipios de categorías Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos públicos será el 1° de marzo de 2017.
Únicamente con fines de ampliación de la cobertura estadística pero sin que ello produzca otros efectos y en todo caso cuando se trate de información diferente a aquella requerida para el cálculo del Producto Interno Bruto (PIB), las entidades territoriales, sus establecimientos públicos, las entidades asimilados a estos, y los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, podrán reportar su información de manera extemporánea conforme a la resolución que emita la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del FUT.