Micelio

Artículo 11

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. En ningun caso de alteracion del órden público podrán estimarse en suspenso las garantías individuales, comprendidas en el artículo 15 de la Constitucion nacional, excepto las especificadas en los incisos 5.º, 8.º y 15, y esto en los términos de la misma Constitucion y de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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