Micelio

Artículo 10

Ley 35 de 1969 · por la cual se aprueba el Acta de Lisboa, 1958, que incluye el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de julio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y, por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a ella.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO DECIMO

1.

Las disposiciones del artículo precedente serán aplicadas en caso de utilización directa o indirecta de una indicación falsa concerniente a la precedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante.

2.

Será en todo caso reconocido como parte interesada, bien sea una persona física o moral, todo productor, fabricante o comerciante dedicado a la producción, la fabricación o el comercio de este producto y establecido, bien sea en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia, bien sea en la región donde esta localidad esté situada, bien sea en el país falsamente indicado, bien sea en el país donde la falsa indicación de procedencia se emplea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1969