Micelio

Artículo 4

Ley 38 de 1918 · sobre la manera de hacer efectivo el derecho de indemnización por expropiaciones ejecutadas por autoridades administrativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del valor de las indemnizaciones a que fuere condenada la Nación en conformidad con lo establecido en esta Ley, se hará con la moneda nacional pero teniendo en cuenta su equivalencia con respecto al valor que tenían los efectos en la época de la expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1918