Artículo único. Adiciónese al artículo 14 del decreto número 795 de 1919, en el sentido de que también deberán aceptarse por las oficinas respectivas, los telegramas escritos en clave dirigidos al Director de la Policía Nacional por los comisarios encargados de las Secciones de ese cuerpo y por los demás empleados del mismo cuerpo, cuando se haya fuera de Bogotá desempeñando comisiones del servicio.
Decreto 714 de 1921 →Vigente
Artículo 14
Del Decreto Número 795 De 1919, En El Sentido De Que También Deberán Aceptarse Por Las Oficinas Respectivas, Los Telegramas Escritos En Clave Dirigidos Al Director De La Policía Nacional Por Los Comisarios Encargados De Las Secciones De Ese Cuerpo Y Por Los Demás Empleados Del Mismo Cuerpo, Cuando Se Haya Fuera De Bogotá Desempeñando Comisiones Del Servicio
Decreto 714 de 1921 · Por el cual se adiciona el artículo 14 del decreto 795 de 1919, sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.