Micelio

Artículo 46

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por motivos graves y de acuerdo con el Gobierno, los Juzgados del Circuito podrán funcionar transitoriamente en lugar distinto del en que deben residir, pero siempre dentro del territorio de su jurisdicción. En casos urgentes podrá verificarse la traslación de acuerdo con el Gobernador del Departamento respectivo, quien podrá dar cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1907