Micelio

Artículo 2

º El Artículo 2 Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 2 º La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Que Venían Percibiéndola, Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%)

Decreto 137 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 53 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2 del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 2 º La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, que venían percibiéndola, se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 137 de 1994