º El artículo 2 del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 2 º La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, que venían percibiéndola, se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Decreto 137 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 2 Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 2 º La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Que Venían Percibiéndola, Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%)
Decreto 137 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 53 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.