Micelio

Artículo 2.2.2.11.2.23

Categoría B

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: Para ser promotor en procesos de reorganización

1.

Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos tres (3) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorgani­zación empresarial o procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio.

2.

Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante cinco (5) años.

3.

Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero, como mínimo, durante cinco (5) años. Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o agente interventor en procesos de intervención por captación no autorizada: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de agente interventor, al menos tres (3) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de inter­vención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia o de intervención por cap­tación no autorizada al menos durante cinco (5) años. 3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante cinco (5) años.

Parágrafo

Cuando un auxiliar de categoría B, cumpla el mínimo de procesos de insolvencia e intervención y el nivel superior de infraestructura técnica y administrativa, ascenderá a la categoría A, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer en la categoría B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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