Artículo quinto . El Gobierno nombrará un Interventor para la supervigilancia de las obras que se adelanten con fondos de la Nación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1027 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1027 de 1959 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para la reconstrucción de la Catedral de Jericó (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.