De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 6 meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo de Ministros declare formalmente el propósito de la República de Colombia de reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa del país, total o parcialmente, para los siguientes fines:
Determinar los procedimientos necesarios para que la Nación y las entidades territoriales y descentralizadas continúen cumpliendo sus obligaciones de pago derivadas de créditos externos, de conformidad con los términos de los contratos originales.
Crear los instrumentos adecuados para captar los pagos que la Nación y las entidades territoriales y descentralizadas realicen por concepto de sus obligaciones de deuda externa objeto de reordenación, reestructuración y/o renegociación.
Determinar los procedimientos que deberán observarse para transferir los recursos captados a la Nación y a las entidades territoriales y descentralizadas que requieran de ellos, garantizando su restitución oportuna.
Determinar las operaciones financieras necesarias para asegurar que los recursos captados mantengan su valor en moneda extranjera y sean suficientes para la atención de las obligaciones del servicio de la deuda.
Dictar un régimen de sanciones para los empleados oficiales y miembros de juntas directivas y corporaciones que no adopten las previsiones necesarias para que la nación y las entidades territoriales y descentralizadas cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de este artículo.