El artículo 66 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
Muerte del ciudadano;
Múltiple cedulación;
Expedición de la cédula a un menor de edad;
Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;
Pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y
Falsa identidad o suplantación. Parágrafo. Cuando se establezca una múltiple cedulación, falsa identidad o suplantación, o se expida cédula de ciudadanía a un menor o a un extranjero, la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelará la cédula o cédulas indebidamente expedidas y pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Pero si se establece que la cédula se expidió a un menor de edad cuando éste ya es mayor, la cédula no será cancelada sino rectificada.