Artículo noveno. Para tener derecho, por el año gravable de 1965 a la prórroga de que trata el literal a) del artículo catorce del Decreto 1651 de 1961, el contribuyente deberá pagar además el treinta y cinco por ciento (35%) o el cuarenta por ciento (40%) según el caso, del impuesto extraordinario que corresponda, según la liquidación del año gravable de 1964.
Decreto 2646 de 1965 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2646 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2323 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.