La acción publica para la investigación y castigo de los delitos que deban perseguirse de oficio, corresponde exclusivamente al Ministerio Publico o al funcionario de instrucción, sin perjuicio del denuncio que puedan dar los particulares de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento. La acusación particular en estos delitos queda limitada a lo siguiente:
A solicitar las diligencias útiles o procedentes para comprobar el delito y descubrir los delincuentes; y
A pedir el embargo de bienes suficientes para asegurar el pago de la indemnización civil a que diere lugar el delito, teniendo en cuenta el avaluó que sobre este punto se haya practicado.