Micelio

Artículo 11

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Los individuos a quienes se refiere este Decreto, que dejen de presentarse ante la respectiva autoridad dentro del término fijado, a más de la persecución militar, de las penas consiguientes y de las contribuciones de guerra, pagaran por cada día de retardo en la presentación una multa de diez a mil pesos, que graduara la autoridad correspondiente y se hará efectiva de los bienes de mas fácil realización, de preferencia a cualquiera otra pena pecuniaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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