Micelio

Artículo 6

Informes

Decreto 2350 de 2009 · por medio del cual se reglamenta la transición de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible prevista en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1263 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Informes . El Director presentará ante el Consejo Directivo de la Corporación, un informe integral de avance de ejecución del Plan con una periodicidad semestral, que dé cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción. Dicho informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT–, previa presentación y aprobación del Consejo Directivo. El citado informe para el segundo semestre del año consolidará la gestión anual. El informe debe estructurarse considerando especialmente: la descripción del avance de los programas y proyectos, el porcentaje de avance semestral y/o anual y el acumulado multianual de las metas físicas y financieras; el estado anual del presupuesto de ingresos y gastos; y el comportamiento para cada vigencia de los indicadores mínimos de gestión definidos en la Resolución 643 de 2004 modificada por la Resolución 964 de 2007.

Parágrafo

El informe integral de avance del Plan de Acción correspondiente al primer semestre del año, deberá ser remitido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 31 de julio y el correspondiente al segundo semestre del año, hasta el 15 de marzo del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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