Micelio

Artículo 38

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda propuesta de modificación a las plantas de personal o que afecte algún rubro de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto de lo siguiente:

1.

Certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el Jefe de Presupuesto del organismo y entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento e inversión.

2.

Exposición de motivos.

3.

Cuadro comparativo de costos y cargos de la planta vigente y de la que se propone.

4.

Cuadro comparativo de los gastos en bienes y servicios corrientes en que pueda incurrir la modificación. Se exceptúan de lo anterior los casos previstos en el artículo 12 de la Ley 12 de 1986 , los Decretos extraordinarios 77 de 1987 y 1586 de 1989.

Parágrafo

Las modificaciones a las plantas de personal que se atienden con recursos de inversión, requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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