Toda propuesta de modificación a las plantas de personal o que afecte algún rubro de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto de lo siguiente:
Certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el Jefe de Presupuesto del organismo y entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento e inversión.
Exposición de motivos.
Cuadro comparativo de costos y cargos de la planta vigente y de la que se propone.
Cuadro comparativo de los gastos en bienes y servicios corrientes en que pueda incurrir la modificación. Se exceptúan de lo anterior los casos previstos en el artículo 12 de la Ley 12 de 1986 , los Decretos extraordinarios 77 de 1987 y 1586 de 1989.
Las modificaciones a las plantas de personal que se atienden con recursos de inversión, requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.