º. El embajador y los encargados de negocios a.i. en Gran Bretaña, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala: Nivel Libras esterlinas 1 840.00 2 1.040.00 3 1.670.00 4 2.770.00 5 2.910.00 6 3.250.00 7 4.360.00 8 4.990.00
Para tal el efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores, exigirá anualmente el reintegro de los valores girados y no legalizados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, asignará el nivel de gastos de representación a cada una de la embajada y consulado en Gran Bretaña de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.