Micelio

Artículo 143

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 143. El colombiano que por hechos ó consejos facilitare ó procurare facilitar á los enemigos la entrada de sus tropas en el territorio de Colombia, ó promoviere en igual forma los progresos de las armas contra las colombianas de mar ó tierra, ó entregare ó procurare, por hechos ó consejos, que se entregue á los enemigos alguna ciudad, puerto, plaza de armas, castillo, fortaleza ó punto fortificado, arsenal, almacén, parque, puesto, escuadra, buque ó fábrica de municiones pertenecientes á la Nación, es traidor, y sufrirá la pena de quince años de presidio y de la infamia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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